A contar del 1 de enero de 2019 todas y todos los trabajadores adheridos al Instituto de Seguridad Laboral, sin excepción, pueden:
NUEVA LEY QUE ELIMINA LA DISTINCIÓN ENTRE OBREROS Y EMPLEADOS.
La Ley actualiza el concepto de trabajador, eliminando la referencia a empleado u obrero y sustituyéndola por la mención a “a toda persona que preste servicios por cuenta propia o como dependiente de alguna entidad empleadora”. Establece la afiliación al Instituto de Seguridad Laboral en caso de que los empleadores no adhieran expresamente a alguna Mutualidad.
El Instituto de Seguridad Laboral será gestor público del sistema y, por tanto, deberá otorgar a sus afiliados las prestaciones monetarias, preventivas y médicas. Para cumplir con su misión, podrá generar convenios de prestaciones con los Servicios de Salud, con las Mutualidades de Empleadores, o con otros establecimientos de salud públicos o privados.
Esta es una medida que beneficia a cerca de 350 mil trabajadores y trabajadoras, entre ellas trabajadoras de casa particular, manipuladoras de alimentos y temporeras.